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Ley Derogada

Artículo 33. Presentación de contabilidad electoral.

Artículo 33 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran cumplido los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelanto con cargo a las mismas, presentarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran concurrido a las elecciones.

3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, en el plazo de 30 días posteriores a la presentación ante la Audiencia de Cuentas de la contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Audiencia de Cuentas, entregará a los Administradores Generales el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, le corresponden de acuerdo con los resultados del escrutinio general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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