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Ley Vigente

Artículo 34. Petición de datos y documentos.

Artículo 34 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I no podrán solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en el Registro electrónico de información de personas usuarias.

2. Para hacer posible la interoperabilidad, la Generalitat suscribirá con otras administraciones públicas convenios u otros instrumentos que permitan consultar los datos y documentos. El intercambio de información requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y a los sistemas que la soportan.

3. La petición de datos personales y de los documentos que los contengan, no disponibles en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, a otros órganos o entidades públicas, deberá realizarse mediante solicitud formal, indicando la base de legitimación, la finalidad del tratamiento de los datos y la aplicación de los principios de protección de datos. La cesión de los datos personales solicitados se realizará siempre que la petición cumpla con los requisitos indicados, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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