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Ley Vigente

Artículo 33. Registro electrónico de información de personas usuarias.

Artículo 33 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro electrónico de información de personas usuarias, que se relacionan con la Generalitat, adscrito al órgano competente en materia de simplificación administrativa, que constituirá la base de datos identificativos y de contacto común para todos los procedimientos administrativos.

2. La puesta en marcha de este registro se fundamenta en el interés público esencial.

3. Las personas interesadas tendrán derecho a:

– Acceder a los datos de su titularidad.

– Rectificar y suprimir los datos y documentos, en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles.

– Oponerse o, si es legalmente exigible, otorgar o retirar el consentimiento para la consulta de su información por parte de la Administración de la Generalitat.

– Conocer qué entidades han tenido acceso a sus datos o documentos.

4. Mediante la suscripción de los oportunos convenios, los entes de la Administración local podrán tener acceso a la consulta de la información que consta en el Registro electrónico de información de personas usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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