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Ley Derogada

Artículo 34. El Pleno.

Artículo 34 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616

Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

2. Para que el Pleno se reúna válidamente, deberán estar presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia, el secretario o la secretaria y, en primera convocatoria, dos tercios de las personas que ostenten la condición de vocal.

En segunda convocatoria, la reunión será válida si asiste la mitad del número total de vocales, siempre que estén presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia y el secretario o la secretaria.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

4. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas que el Observatorio decida elevar a la conselleria a la que está adscrito.

b) Aprobar la memoria anual del Observatorio.

c) Decidir, a propuesta de la Presidencia y en el marco de lo que prevea el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio, sobre la composición y las funciones de las comisiones de trabajo y de las secciones que puedan constituirse en el seno de éstas.

d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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