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Ley Derogada

Artículo 33. De la Secretaría.

Artículo 33 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616

Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones.

c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda.

d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones.

e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

2. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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