Artículo 33. De la Secretaría.
Artículo 33 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo.
b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones.
c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda.
d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones.
e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.
2. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.