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Ley Vigente

Artículo 34. Calidad industrial.

Artículo 34 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. · BOE-A-2014-9960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará políticas de calidad industrial, que tratarán de implicar a todos los agentes industriales, públicos y privados, en un esfuerzo común por incrementar la seguridad, fiabilidad y utilidad de los productos, equipos y servicios, al tiempo que se promueve la competitividad industrial.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma impulsará actuaciones encaminadas a:

a) La implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas.

b) La participación de todos los sectores económicos y sociales en la normalización industrial, así como en su difusión.

c) La promoción de la existencia de entidades de certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica.

d) Evitar o reprimir actuaciones anticompetitivas.

e) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

f) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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