Artículo 34. Procedimiento sancionador.
Artículo 34 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta Ley.