Artículo 33. Caducidad.
Artículo 33 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.
Texto consolidado
El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de un año desde el acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.