Artículo 34. Participación en la vida cultural.
Artículo 34 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Para lograr el incremento del disfrute por las personas mayores de la vida cultural de Andalucía, se favorecerá su acceso a los actos de esta naturaleza programados con carácter general para toda la sociedad. Con este objetivo, las Administraciones Públicas favorecerán el acceso a las actividades y actos culturales, de ocio y recreativas que éstas organicen, mediante una bonificación de los precios de los mismos a aquellas personas mayores que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.