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Ley Vigente

Artículo 34. Constitución.

Artículo 34 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. Para la constitución de una federación deportiva se requerirá la resolución favorable de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, que la otorgará previo reconocimiento oficial de la modalidad deportiva, con base en los siguientes criterios, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario:

a) Interés general de la actividad.

b) Suficiente implantación en el Principado de Asturias.

c) Viabilidad económica de la nueva federación deportiva.

d) Informe, en su caso, de la federación deportiva de la que vaya a segregarse.

e) Existencia previa de una federación deportiva española.

2. La competente en materia de actividad física y deporte podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las federaciones deportivas en el caso de que desaparezcan los requisitos y condiciones que dieron lugar a su reconocimiento o se constate el incumplimiento de los objetivos para los que fueron creadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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