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Ley Vigente

Artículo 34. Definición de IGC.

Artículo 34 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

Una IGC estará formada por un conjunto de personas físicas o jurídicas titulares de parcelas o derechos de uso y aprovechamiento de las mismas que expresen su voluntad de poner en marcha un plan de gestión tendente al cultivo y la explotación en común, la realización en común de actividades complementarias agrarias relacionadas, la ayuda mutua entre explotaciones a través de la utilización de nuevas tecnologías, el uso en común racional de los medios para la realización de actividades agrarias y complementarias, u otro tipo de iniciativas innovadoras que añadan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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