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Ley Derogada

Artículo 34. Mejora de la calidad normativa.

Artículo 34 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las memorias que acompañen a los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general incluirán un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en esta ley. Específicamente, deberán contener:

a) Justificación del mantenimiento o ampliación de los plazos y tiempos de respuesta.

b) En su caso, motivación de la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

c) En aquellos procedimientos en los que se incorporen nuevos trámites o se exijan nuevos documentos deberá justificarse su necesidad en base a la normativa que ha previsto su requerimiento.

d) La justificación del efecto desestimatorio del silencio administrativo.

2. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

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