Artículo 34. Mejora de la calidad normativa.
Artículo 34 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las memorias que acompañen a los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general incluirán un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en esta ley. Específicamente, deberán contener:
a) Justificación del mantenimiento o ampliación de los plazos y tiempos de respuesta.
b) En su caso, motivación de la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
c) En aquellos procedimientos en los que se incorporen nuevos trámites o se exijan nuevos documentos deberá justificarse su necesidad en base a la normativa que ha previsto su requerimiento.
d) La justificación del efecto desestimatorio del silencio administrativo.
2. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.