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Ley Vigente

Artículo 34. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores.

Artículo 34 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

1. Las prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales se clasifican, atendiendo a su contenido, en prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas.

2. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales deberá definir, respecto a cada una de las prestaciones que contenga, los siguientes aspectos o contenidos:

a) En las prestaciones de servicio:

1.º Denominación y definición.

2.º Modalidades del servicio.

3.º Objetivos del servicio y necesidades a las que responde.

4.º Requisitos de acceso, diferentes prestaciones que articula, tipología de la necesidad atendida y condiciones del pago del precio público, cuando proceda.

b) En las prestaciones económicas:

1.º Denominación y definición.

2.º Objetivos y necesidades a las que responden.

3.º Importe o cuantía.

4.º Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo la tipología de la necesidad atendida.

5.º Condiciones de percepción: periodicidad y otras.

6.º Causas de suspensión y extinción de la prestación.

3. El Catálogo de Servicios Sociales deberá contemplar la forma ordinaria de acceso aplicable a cada prestación, además de contemplar, atendiendo a la naturaleza de la necesidad, modalidades de acceso urgente o preferente.

4. El Catálogo de Servicios Sociales priorizará la concesión de las prestaciones de servicios para garantizar la adecuada atención a la persona usuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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