Artículo 34. Procedimiento de autorización de actividades autorizables de las rutas y vías verdes dentro de los tramos urbanos.
Artículo 34 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. La autorización de actividades y usos autorizables dentro de los tramos urbanos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El interesado presentará ante el Ayuntamiento competente en cuyo ámbito se va a implantar o desarrollar la actividad, la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria.
b) El Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente el expediente para que ésta, en el plazo de 20 días hábiles emita el informe correspondiente.
2. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que la Consejería hubiera emitido informe se dará por cumplido el trámite.
3. En el plazo de un mes desde la recepción del informe o del cumplimiento del plazo para su emisión, el Ayuntamiento respectivo deberá otorgar o denegar la autorización, remitiendo copia al órgano titular de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones será de 6 meses, entendiéndose denegadas si transcurrido el citado plazo no hubiese recaído resolución expresa.
5. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona de dominio público devengará el pago de la correspondiente tasa, cuya cuantía se establezca en la ordenanza de la respectiva entidad local.