Artículo 33. Competencia.
Artículo 33 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Dentro de los tramos urbanos de las rutas o vías verdes, el otorgamiento de autorizaciones para realizar actividades y usos autorizables corresponde a los ayuntamientos, previo informe de la administración titular de las mismas que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y de las condiciones contenidas en el régimen de uso de la ruta o vía verde.