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Ley Vigente

Artículo 34. Compatibilidad y Medidas provisionales.

Artículo 34 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

Texto consolidado

1. Serán compatibles con las sanciones a que se refiere el artículo anterior:

a) La exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, cuando resulte posible, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

b) La confiscación, donación o sacrificio de los animales objeto de la infracción muy grave, debiendo su titular correr con los generados.

2. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, pudiendo consistir en el cierre temporal de los establecimientos en donde se cometieran infracciones muy graves de forma reiterada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

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