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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 34. Infracciones cometidas por jugadores y visitantes.

Artículo 34 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. · BOE-A-1999-9307

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:

a) La entrada en el local o la participación en el juego teniéndolo prohibido.

b) La utilización de fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.

c) La manipulación de máquinas o elementos de juego.

d) La participación en juegos o apuestas consideradas prohibidas o no autorizadas.

e) La interrupción de una partida o juego sin causa justificada.

f) La omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad.

g) La perturbación en el orden en las salas de juego u otros locales donde se celebren actividades de juego.

h) La comisión, en general, de cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros.

2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 serán consideradas como leves, a excepción de las previstas en los apartados b) y c) que tendrán la consideración de graves.

Podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias personales y materiales establecidas en el artículo 37.1, con la correspondiente multa y con la prohibición de entrada en establecimientos de juego o en aquellos locales circunstancialmente autorizados para la organización de juegos o apuestas para días determinados por un máximo de cinco años y comportarán, en cualquier caso, el comiso de los beneficios obtenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-469.

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