Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Artículo 34 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas y para el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.
d) La reiteración por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.