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Ley Vigente

Artículo 34. Graduación de las sanciones.

Artículo 34 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas y para el medio ambiente.

b) La importancia del daño o deterioro causado.

c) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.

d) La reiteración por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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