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Ley Vigente

Artículo 34. Subvenciones.

Artículo 34 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Las asociaciones cuyos fines sean de interés general, inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos concretos, en los términos y con el alcance que establezcan las consejerías competentes.

2. Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a la normativa general en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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