Artículo 34. Colaboración.
Artículo 34 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria colaborará y se coordinará con organismos públicos que puedan funcionar en el ámbito autonómico, nacional, europeo e internacional.
2. Las administraciones, las entidades públicas y privadas y los particulares deben colaborar activamente con la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria, facilitándole toda la información y el apoyo que les solicite para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información suministrada contenga datos de carácter personal, su tratamiento se ajustará a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria será obligatoria cuando resulte necesaria para la protección de la salud pública. El requerimiento de comparecencia deberá ser motivado.