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Ley Derogada

Artículo 33. Competencias.

Artículo 33 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son competencias propias de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria:

a) La evaluación y comunicación del riesgo alimentario.

b) La elaboración, aprobación y evaluación del Plan de Seguridad Alimentaria.

c) La coordinación de los órganos de la administración autonómica y de la administración local con competencia en materia de seguridad alimentaria.

d) La supervisión de la actuación de los organismos competentes en la ejecución y desarrollo del Plan de Seguridad Alimentaria.

e) Ostentar la representación de la administración autonómica en aquellos foros que existan dentro de su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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