Artículo 33. Competencias.
Artículo 33 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias propias de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria:
a) La evaluación y comunicación del riesgo alimentario.
b) La elaboración, aprobación y evaluación del Plan de Seguridad Alimentaria.
c) La coordinación de los órganos de la administración autonómica y de la administración local con competencia en materia de seguridad alimentaria.
d) La supervisión de la actuación de los organismos competentes en la ejecución y desarrollo del Plan de Seguridad Alimentaria.
e) Ostentar la representación de la administración autonómica en aquellos foros que existan dentro de su ámbito de actuación.