Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. En los plazos previstos se elaborará un documento de avance en el que se recojan las líneas principales sobre las que inciden las directrices, los objetivos básicos que se desean alcanzar con las mismas y la clase de medidas a adoptar para conseguir tales objetivos.
2. Dicho documento de avance será remitido al Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que emita informe. Una vez informado por el Consejo, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente lo pondrá en conocimiento de todas las Consejerías, corporaciones locales y otros organismos afectados, así como a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, con el fin de que puedan formularse las observaciones y sugerencias que se estimen convenientes durante el plazo de un mes.
3. Simultáneamente se anunciará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los medios de comunicación de amplia difusión regional, para que todas las personas y entidades interesadas puedan examinar su documentación y formular por escrito cuantas observaciones consideren oportuno realizar durante el plazo de un mes. A estos efectos se pondrá a disposición del público una copia del documento de avance en las oficinas del organismo u organismos a los que se haya encomendado su tramitación.