Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. La iniciación del procedimiento para la elaboración de las directrices de ordenación territorial corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de directrices subregionales o comarcales, los Ayuntamientos interesados, previo acuerdo de sus respectivos Plenos, podrán solicitar al Consejo de Gobierno la iniciación del procedimiento para su elaboración.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se inicia el proceso de elaboración de las directrices determinará los órganos, entidades y administraciones que han de participar en la redacción de las mismas, los plazos para su elaboración, objetivos básicos, medios y cualesquiera otras indicaciones necesarias para la realización de los trabajos. Para conocimiento de cuantos puedan estar interesados en la formalización de las directrices, el acuerdo de iniciación de su elaboración será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será también remitido a la Asamblea Regional para su debate y resoluciones que procedan.