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Ley Vigente

Artículo 34. Creación y Competencias.

Artículo 34 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

Se crea la Euskal Estadistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística como órgano de participación en la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los órganos y Entes en ella representados, con las siguientes competencias:

a) Emisión de informe preceptivo a efectos de lo previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 6 y de la letra b) del apartado 1 del artículo 33 de la presente Ley, así como en el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre. El informe se incorporará al que preceptivamente deba realizar el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística.

b) Emisión de informe preceptivo sobre el contenido de cada Programa Estadístico Anual, que acompañará a la propuesta que sobre éste se presente anualmente a la aprobación del Gobierno.

c) Emisión de informe preceptivo sobre los proyectos de Ley o Decretos distintos de los previstos en las letras anteriores, que sean de materia estadística.

d) Emisión de informes sobre cuestiones estadísticas que le sean solicitados por el Gobierno, el Lehendakari, los Consejeros, los Diputados Generales o el Director General del lnstituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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