Artículo 34. Cuotas y tipos reducidos.
Artículo 34 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos que pretendan acogerse a los tipos y cuotas reducidas deberán presentar previamente una declaración en la que manifiesten que se acogen al tipo o cuota reducida en el periodo correspondiente de devengo, así como reunir en todo el periodo de devengo los siguientes requisitos:
a) Mantener al menos la plantilla media de trabajadores, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de las deudas de naturaleza pública.
c) No habérsele concedido más de un aplazamiento/fraccionamiento de los tributos sobre el juego dentro de un mismo ejercicio natural. A estos efectos, se considerará que cada periodo de devengo es objeto de un aplazamiento/fraccionamiento independiente aun cuando su concesión pueda acumularse en una única resolución.
2. Para la aplicación de la cuota tributaria reducida en las máquinas del subtipo «B1», el sujeto pasivo deberá cumplir durante todo el periodo de devengo, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, con los siguientes:
a) No haber solicitado la baja en la explotación de máquinas «B1».
b) No contar con máquinas «B1» en situación de baja temporal.
3. En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de los tipos o cuotas reducidas, el sujeto pasivo incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de todo el periodo de devengo, de acuerdo con los tipos y cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.
En el caso de concesión de más de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de los tributos sobre el juego dentro de un mismo ejercicio natural, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de acuerdo con los tipos y cuotas ordinarias junto con los correspondientes intereses de demora de aquellos periodos de devengo del ejercicio natural a los que se refieran la segunda y ulteriores concesiones o en los que se resuelvan estas en el caso de que las mismas se refieran a deudas en periodo ejecutivo de pago.
No obstante, en caso de que durante el periodo de devengo se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para la aplicación de la cuota reducida de máquinas del subtipo «B1», la Administración podrá expedir la pertinente liquidación con las cuotas ordinarias del sujeto pasivo incluidas en el registro.
En el caso de que una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento sea objeto de posterior inadmisión o denegación, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de acuerdo con los tipos y cuotas ordinarias junto con los correspondientes intereses de demora de aquel periodo de devengo al que se refiera dicha solicitud.