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Ley Vigente

Artículo 33. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Artículo 33 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.

Texto consolidado

1. Tipos tributarios.

a) El tipo tributario general será del 20 %, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida porcentaje (en euros)

Tipo aplicable Porcentaje

Tipos ordinarios

Inferior o igual a 1.350.000

10

Entre 1.350.000,01 a 2.000.000

15

Más de 2.000.000

20

En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10 % con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales.

c) En el juego del bingo:

Bingo ordinario: el tipo ordinario será del 55 % y el tipo reducido será del 45 %.

Bingo electrónico: el tipo ordinario será 25 % y el tipo reducido será del 15 %.

Bingo electrónico mixto: el tipo ordinario será del 35 % y el tipo reducido será del 25 %.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 34.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20 %.

e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20 % sobre la base imponible.

2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:

a) Máquinas del subtipo «B1» o recreativas con premio programado:

Cuota ordinaria: 850 euros.

Cuota reducida: 770 euros.

Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.

b) Máquinas del subtipo «B2» o especiales para salones de juego:

Cuota ordinaria: 900 euros.

Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.

c) En los casos de explotación de máquinas de tipo «C» o de azar: 1.150 euros.

d) Máquinas de tipo «B3» y de tipo «D» o máquinas especiales de juego del bingo: 934 euros.

e) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores: la cuota correspondiente más un incremento del 25 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-02.

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