Artículo 33. Tipos tributarios y cuotas fijas.
Artículo 33 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.
Texto consolidado
1. Tipos tributarios.
a) El tipo tributario general será del 20 %, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida porcentaje (en euros)
Tipo aplicable Porcentaje
Tipos ordinarios
Inferior o igual a 1.350.000
10
Entre 1.350.000,01 a 2.000.000
15
Más de 2.000.000
20
En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10 % con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales.
c) En el juego del bingo:
Bingo ordinario: el tipo ordinario será del 55 % y el tipo reducido será del 45 %.
Bingo electrónico: el tipo ordinario será 25 % y el tipo reducido será del 15 %.
Bingo electrónico mixto: el tipo ordinario será del 35 % y el tipo reducido será del 25 %.
d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 34.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20 %.
e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20 % sobre la base imponible.
2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:
a) Máquinas del subtipo «B1» o recreativas con premio programado:
Cuota ordinaria: 850 euros.
Cuota reducida: 770 euros.
Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
b) Máquinas del subtipo «B2» o especiales para salones de juego:
Cuota ordinaria: 900 euros.
Cuota en situación de baja temporal: 180 euros.
c) En los casos de explotación de máquinas de tipo «C» o de azar: 1.150 euros.
d) Máquinas de tipo «B3» y de tipo «D» o máquinas especiales de juego del bingo: 934 euros.
e) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores: la cuota correspondiente más un incremento del 25 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.