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Ley Vigente

Artículo 34. Obligaciones de los inspeccionados.

Artículo 34 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2003-4608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-11.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, importen o suministren productos, bienes y servicios, sus representantes legales o las que estén a cargo del establecimiento en el momento de la inspección estarán obligadas a:

a) Consentir y facilitar la visita de inspección y el acceso a las dependencias del establecimiento.

b) Suministrar toda clase de información sobre las instalaciones, productos o servicios, así como la autorización, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal de la inspección compruebe directamente los datos aportados.

c) Poner a disposición de la inspección la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, tales como contratos, facturas, albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.

d) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en los puntos anteriores.

e) Comparecer donde y cuando sean requeridos justificadamente por los servicios competentes.

f) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios en cualquier fase de su comercialización.

g) Depositar y conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, siguiendo en todo momento las instrucciones formuladas por los servicios competentes al respecto.

h) Facilitar personal y medios para la práctica de las inspecciones cuando le fuera motivadamente requerido.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones indicadas en el apartado anterior podrá originar el levantamiento de la correspondiente acta inspectora que, aun no recogiendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 33, de la obstrucción a la labor inspectora, tendrá el mismo valor probatorio que el establecido en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-11.

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