Artículo 34. Obligaciones del usuario en los centros sociales.
Artículo 34 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son obligaciones del usuario:
a) Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.
b) Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
c) Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.