Artículo 34. Destrucción de documentos.
Artículo 34 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se determinen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.