Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar al tiempo de ejercitar el poder testatorio.
El sucesor designado habrá de ser capaz para suceder en el momento de dicho ejercicio, o en la fecha del fallecimiento del causante.
Quedarán a salvo las designaciones condicionales o fideicomisarias.