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Ley Derogada

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El comisario habrá de tener la capacidad necesaria para el acto a realizar al tiempo de ejercitar el poder testatorio.

El sucesor designado habrá de ser capaz para suceder en el momento de dicho ejercicio, o en la fecha del fallecimiento del causante.

Quedarán a salvo las designaciones condicionales o fideicomisarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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