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Ley Derogada

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante Notario.

Los cónyuges, antes o después del matrimonio, podrán además nombrarse recíprocamente comisario en la escritura de capitulaciones o pacto sucesorio. A esta designación entre cónyuges se le denomina «alkar-poderoso».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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