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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

Texto consolidado

Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral de La Rioja tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones a la Diputación General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

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