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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde pedáneo se procederá con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora.

2.ª La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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