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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quién deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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