Artículo 34. Objeto.
Artículo 34 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-04.
Texto consolidado
La obligación del pago de la tasa se origina por la actuación de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución consistente en facilitar la concertación de una operación de transporte terrestre de mercancías.
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5533.