Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-04.
Texto consolidado
Todo transportista que haya aceptado una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas, deberá asegurarla conforme a lo previsto en la legislación mercantil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5533.