El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.

Artículo 34 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.

Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de puestos de trabajo de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar al servicio de dicho órgano consultivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Más artículos de Ley 2/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.