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Ley Vigente

Artículo 34. Comunicación.

Artículo 34 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. Las resoluciones del síndico o de la síndica de Greuges que pongan fin a un procedimiento de queja, se harán públicas a través de la página web de la institución y deberán ser notificadas tanto a las personas interesadas, o a sus representantes, como a las administraciones públicas u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación.

2. En el caso de administraciones públicas investigadas, la resolución deberá ser notificada al órgano específico cuya actuación o inactividad se investigó y, en su caso, al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación a los efectos previstos en la letra d de artículo anterior.

3. Cuando se trate de empresas, públicas o participadas, vinculadas contractualmente con las administraciones públicas, concesionarias de servicios públicos o receptoras de subvenciones de la administración autonómica valenciana o de cualquier otra entidad enumerada en la ley que regula las materias de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en las cuantías, términos y plazos que esta ley establece, la resolución se notificará también a la administración pública titular de la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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