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Ley Vigente

Artículo 34. Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

Artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

Para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de ¡mpulso del turismo sostenible, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se devengue a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con lo apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.

En todo caso, la orden que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.3 del decreto mencionado, pueda aprobar una reducción de los signos, índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva del impuesto, requiere únicamente los trámites previos siguientes:

a) Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de inicio del procedimiento de elaboración, que tiene que ordenar la elaboración de un anteproyecto de orden a cargo de la Secretaría General de la consejería, con la colaboración de la Dirección General de Financiación y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

b) Audiencia a los interesados por medio de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB), por un plazo de siete días hábiles.

c) Audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por un plazo de siete días hábiles.

d) Informe de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se tiene que pronunciar, como mínimo, sobre el impacto económico del anteproyecto.

e) Informe de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, que se tiene que pronunciar sobre la corrección del procedimiento seguido, tiene que valorar sucintamente las alegaciones presentadas, en coordinación con la Dirección General de Financiación y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y tiene que proponer a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores el proyecto de orden correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

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