Artículo 33. Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 33 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
En el año 2020, se establecen las bonificaciones temporales siguientes sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) El 50 % de la cuota de las tasas portuarias de las cuales las navieras de los barcos de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica sean el sujeto pasivo, desde la finalización del estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de las prórrogas de este, y hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) El 50 % de la cuota de las tasas portuarias que se indican a continuación, a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, que gravan las autorizaciones temporales de las actividades siguientes:
1.ª La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario, cuyo hecho imponible regula el artículo 210 de la Ley 11/1998 mencionada, en cuanto a la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, siempre que la autorización no sea complementaria de un título concesional.
2.ª La tasa por amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible regula el artículo 227 de la Ley 11/1998.
3.ª La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas con lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa –como por ejemplo el vuelo náutico, el esquí bob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.– (tasa G-5), cuyo hecho imponible regula el artículo 273 de la Ley 11/1998.
4.ª La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible regula el artículo 291 de la Ley 11/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
5.ª La tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible regula el artículo 299 de la Ley 11/1998, para las embarcaciones de pesca profesional, las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como por ejemplo el vuelo náutico, el esquí bob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.).
c) El 100 % de la cuota de la tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears, cuyo hecho imponible regula el artículo 244 de la Ley 11/1998, a partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.
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