Artículo 34. Instrumentos de planeamiento.
Artículo 34 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ordenación urbanística de los municipios se fijará mediante los planes generales.
2. Los planes generales deben desarrollarse mediante los instrumentos de planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Los planes parciales y los planes especiales también se pueden desarrollar por medio de estudios de detalle, cuando así lo prevean.
3. La protección de los elementos del patrimonio histórico se llevará a cabo mediante planes especiales y catálogos.
4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento se definirán en la documentación gráfica y escrita que reglamentariamente se establezca. En todo caso, los planes deben contener, como mínimo, la normativa reguladora y una memoria justificativa en la que se haga especial hincapié en la sostenibilidad ambiental, económica y social de la propuesta, así como todos aquellos documentos e informes exigidos por la legislación sectorial aplicable en los términos establecidos en los artículos 36 y siguientes de esta ley.