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Ley Vigente

Artículo 34. Aseguramiento de los edificios de viviendas.

Artículo 34 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

Texto consolidado

Los propietarios de viviendas tienen que formalizar de forma obligatoria un seguro que cubra el riesgo de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros.

La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para cubrir los riesgos en los elementos del inmueble.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

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