Artículo 34. Aseguramiento de los edificios de viviendas.
Artículo 34 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.
Texto consolidado
Los propietarios de viviendas tienen que formalizar de forma obligatoria un seguro que cubra el riesgo de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros.
La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para cubrir los riesgos en los elementos del inmueble.