Artículo 34. Agrupaciones de clubes.
Artículo 34 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se entenderá por agrupaciones de clubes las asociaciones de clubes en modalidades deportivas que no cuenten con una federación en el ámbito de la Comunidad, pudiendo suponer esta figura un paso previo para alcanzar tal configuración.