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Ley Vigente

Artículo 34. Laboratorios designados para realizar análisis de control oficial.

Artículo 34 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. · BOE-A-2011-11604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

Texto consolidado

Las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designarán, en el ámbito de sus competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis pertinentes en materia de control oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-07.

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