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Ley Derogada

Artículo 34. Incoación e instrucción del procedimiento.

Artículo 34 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267

Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador es el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears incoará los procedimientos de oficio. En el acuerdo de iniciación se nombrará a un instructor o una instructora del procedimiento, nombramiento que recaerá en personal funcionario de carrera del grupo A1 y licenciado en derecho que pertenezca a la Oficina, y, cuando la complejidad lo requiera, también se podrá nombrar a un secretario o una secretaria del procedimiento.

3. Una vez finalizada la instrucción, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears lo notificará previamente a la persona interesada, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos que considere pertinentes para defenderse.

4. El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone la legislación básica del Estado o la normativa propia de las Illes Balears en materia sancionadora, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que la sustituya, con las especificidades que establece el Reglamento regulador del régimen de funcionamiento de la Oficina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-16.

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