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Ley Derogada

Artículo 33. Gradación de las sanciones.

Artículo 33 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267

Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendidos especialmente los criterios siguientes:

a) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

b) La importancia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos.

c) El grado de perjuicio de la infracción en la actividad investigadora de la Oficina.

d) La reparación de daños o perjuicios producidos, si procede, y también la enmienda de la infracción por iniciativa propia.

e) Se tendrán en consideración los principios de proporcionalidad, intencionalidad y culpabilidad.

2. Se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. La aplicación de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-16.

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