Artículo 34. Registro de los programas.
Artículo 34 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Cada centro municipal de servicios sociales deberá mantener un registro de los programas individuales de inserción, según un modelo normalizado.
2. Cuando se trate de programas elaborados para perceptores de la Renta Mínima de Inserción, el centro municipal de servicios sociales deberá informar a la Consejería competente del desarrollo de aquéllos por períodos semestrales, a los efectos previstos en esta Ley.