El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Duración de los programas.

Artículo 33 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Los programas individuales de inserción tendrán la duración que determine el centro municipal de servicios sociales, oída la persona para quien se elabora el programa.

2. En el supuesto de perceptores de la Renta Mínima de Inserción, se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la prestación, un programa de duración semestral, que incluya el diagnóstico de su situación social y las medidas más eficaces para conseguir su incorporación laboral. Dicho programa se evaluará y, en su caso, renovará por períodos semestrales sucesivos, a no ser que, por las especiales circunstancias personales o de la unidad de convivencia concurrentes al efecto, se considere que no tienen viabilidad.

3. Cuando una persona haya recibido la Renta Mínima de Inserción durante un plazo de dos años, deberá elaborarse necesariamente un nuevo programa, en el que se hagan constar de forma expresa las razones que justifican la percepción a largo plazo de la prestación económica, un pronóstico acerca de las posibilidades de superación de la situación, y una propuesta de acciones a medio y largo plazo adecuadas a dichas posibilidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Más artículos de Ley 15/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.