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Ley Vigente

Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.

Artículo 34 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.

2. Una vez tomada posesión, los vocales electos procederán a la elección de aquellos vocales a los que se refiere el artículo 13.1.b) de esta ley, que tomarán posesión de sus cargos, junto con los vocales designados de conformidad con el artículo 13.1.c), en la sede de la cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.

3. De las tomas de posesión de los vocales se dará cuenta inmediata al centro directivo competente en materia de cámaras.

4. Constituido el Pleno, procederá a elegir al Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

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