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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

Texto consolidado

El Consejo Ejecutivo y los promotores de espacios naturales de protección especial deberán adoptar las determinaciones procedentes para la adquisición de suelo en los espacios naturales de protección especial, en la medida que así lo requiera su gestión eficaz y, de modo particular, de los terrenos que, por su fragilidad o excepcionalmente por los sistemas naturales que contengan, deban ser objeto de protección más estricta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-18.

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